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14 de abril de 2013
3 de abril de 2013
CLASES DE PERSONAS EN ROMA
Las personas son aquellas que pueden ser sujetos de
derecho y obligaciones; es decir, persona es aquella que pueda adquirir
derechos y contraer obligaciones civiles.
En Roma los
hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían
capacidad jurídica.
CLASES DE PERSONA
PERSONAS FÍSICAS
En Roma para ser considerado persona física tenían que tener
tres status
Estado
de libertad (status libertatis): ser libres
El esclavo era
la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad.
ESCLAVOS
Eran tratados como cosas. El esclavo ante la ley estaba totalmente desprotegido y
privado de todos sus derechos, no se le reconocían las relaciones de
parentesco, no podían casarse legalmente.
Al esclavo se le consideraba un inferior
pero se respetaba su “humanidad”, era un integrante más de la familia donde
cada uno tenía un rol pre- establecido, por eso se le quería o castigaba
paternalmente, o se le mandaba y favorecía. Los esclavos eran considerados como
niños, sin mucho uso de razón, y a quienes debía hacerles obedecer
los mandatos.
El poder de sus amos sobre ellos era ilimitado, pudiendo
incluso darles muerte, si bien en la época de la república su situación se hace
más humana.
El esclavo carece de bienes personales y no puede
contraer matrimonio legal; podían elegir una compañera de esclavitud para
celebrar con ella un matrimonio entre esclavos
CAUSAS DE LA ESCLAVITUD
Por Nacimiento: Nacía esclavo el hijo de madre esclava aunque
hubiera sido concebido por un hombre libre.
Por Cautividad
de guerra: Es la más importante es donde los prisioneros de guerra pasaba a ser
propiedad del Estado romano y éste o bien los dedicaba a servicios públicos o
los vendía a particulares.
La mujer libre
que tuviese relaciones sexuales con un esclavo.
La persona que
llegase a realizar un robo.
Estado
de ciudadanía (status civitatis): ser ciudadano.
tiene unas
ventajas que son las que caracterizan la condición de ciudadano en el orden
privado son:
- El connubium es
decir, la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado justa
nuptia, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal
y la agnación.
- El commercium, que es el derecho para adquirir
y transmitir la propiedad, valiéndose de los medios establecidos por
el derecho civil, tal como la mancipatio.
Estado de familia (estatus familiae): no estar bajo ninguna potestad,pertenecer a una familiase dividen en dos clases según sean alieni iuis se llaman las personas sometidas a la autoridad de otro y sui iuris que son las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas.La falta de uno de estos status se le conocía como capitis deminutio era considerado esclavo.- El connubium es
decir, la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado justa
nuptia, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal
y la agnación.
La capitis deminutio supone siempre una salida de la familia civil a la que se
pertenecía, sea por caer en esclavitud definitiva o perder la ciudadanía
romana, sea por cambiar de familia, sea por la emancipación, que libera de
patria potestad.
3 clases de capitis deminutio
1.
La capitis deminutio máxima es cuando alguien
pierde a la vez la ciudadanía y la libertad.
2.
La capitis deminutio es media cuando se pierde la
ciudadanía, pero se conserva la libertad.
3.
La capitis deminutio es mínima cuando se conservan la
ciudadanía y la libertad, pero varía el status del hombre: lo cual sucede
aquellos que son adoptados.
La teoría de las personas físicas o naturales implica el
examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se
encuentra una persona respecto a una
determinada situación.
La Patria Potestad fue
entendida como el poder peculiar que el paterfamilias, ciudadano romano,
ejercía sobre un hijo de familia, también ciudadano.
El poder en mención lo tenía el páter respecto de la persona
y bienes del hijo de familia. Pero el vigor de ese poder no tenía por
finalidad asimilar ese hijo a un esclavo, puesto que, como ya se anotó,
éste era cosa del dueño, mientras que el hijo de familia era persona.
PERSONAS MORALES O JURÍDICAS.
Son una ficción; deben estar representadas por una
persona natural.
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de
ciertos entes sociales a los que denominaba corpora; en épocas posteriores con
el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con
características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones,
dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
La capacidad de estas personas jurídicas están
limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales,
los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes
comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de
un representante.
El derecho romano clasificó al igual que la
doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho
público y personas jurídicas de
derecho privado.
Entre las personas jurídicas de derecho público
tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades.
Las personas de derecho privado son : las Corporaciones que son un conjunto de personas que se reúnen para realizar fines comunes de utilidad general y las Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de lucro y que persiguen un objetivo asistencial, hospitalario.
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