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3 de abril de 2013

CLASES DE PERSONAS EN ROMA





Las personas son aquellas que pueden ser sujetos de derecho y obligaciones; es decir, persona es aquella que pueda adquirir derechos y contraer obligaciones civiles.

En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres  tenían capacidad jurídica. 

CLASES DE PERSONA

PERSONAS FÍSICAS

En Roma para ser considerado persona física tenían que tener tres status

Estado de libertad (status libertatis): ser libres

El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad.

ESCLAVOS






Eran tratados como cosas. El esclavo ante la ley estaba totalmente desprotegido y privado de todos sus derechos, no se le reconocían las relaciones de parentesco, no podían casarse legalmente.

 Al esclavo se le consideraba un inferior pero se respetaba su “humanidad”, era un integrante más de la familia donde cada uno tenía un rol pre- establecido, por eso se le quería o castigaba paternalmente, o se le mandaba y favorecía. Los esclavos eran considerados como niños, sin mucho uso de razón, y a quienes debía hacerles obedecer los mandatos.

El poder de sus amos sobre ellos era ilimitado, pudiendo incluso darles muerte, si bien en la época de la república su situación se hace más humana.


El esclavo carece de bienes personales y no puede contraer matrimonio legal; podían elegir una compañera de esclavitud para celebrar con ella un matrimonio entre esclavos  


CAUSAS DE LA ESCLAVITUD



Por Nacimiento: Nacía esclavo el hijo de madre esclava aunque hubiera sido concebido por un hombre libre.

Por Cautividad de guerra: Es la más importante es donde los prisioneros de guerra pasaba a ser propiedad del Estado romano y éste o bien los dedicaba a servicios públicos o los vendía a particulares.

La mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo.

La persona que llegase a realizar un robo.

Estado de ciudadanía (status civitatis): ser ciudadano.

tiene unas ventajas que son las que caracterizan la condición de ciudadano en el orden privado son: 



    • El connubium es decir, la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado justa nuptia, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación. 

    • El commercium, que es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, valiéndose de los medios establecidos por el derecho civil, tal como la mancipatio.

    Estado de familia (estatus familiae): no estar bajo ninguna potestad,pertenecer a una familia

    se dividen en dos clases según sean alieni iuis se llaman  las personas sometidas a la autoridad de otro y  sui iuris que son las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas.


     La falta de uno de estos  status se le conocía como capitis deminutio era considerado esclavo.


La capitis deminutio supone siempre una salida de la familia civil a la que se pertenecía, sea por caer en esclavitud definitiva o perder la ciudadanía romana, sea por cambiar de familia, sea por la emancipación, que libera de patria potestad. 

3 clases de  capitis deminutio

1.  La capitis deminutio máxima es cuando alguien pierde a la vez la ciudadanía y la libertad.

2.  La capitis deminutio es media cuando se pierde la ciudadanía, pero se conserva la libertad.


3.  La capitis deminutio es mínima cuando se conservan la ciudadanía y la libertad, pero varía el status del hombre: lo cual sucede aquellos que son adoptados.

La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación.




La Patria Potestad fue entendida como el poder peculiar que el paterfamilias, ciudadano romano, ejercía sobre un hijo de familia, también ciudadano.

El poder en mención lo tenía el páter respecto de la persona y bienes del hijo de familia. Pero el vigor de ese poder no tenía por finalidad asimilar ese hijo a un esclavo, puesto que, como ya se anotó, éste era cosa del dueño, mientras que el hijo de familia era persona.


PERSONAS MORALES O JURÍDICAS.

Son una ficción; deben estar representadas por una persona natural.

El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora; en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones.



La capacidad de estas personas jurídicas están limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante. 

El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna  a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado. 

Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. 



Las personas de derecho privado son : las Corporaciones que son un conjunto de personas que se reúnen para  realizar fines comunes de utilidad general y las Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de lucro y que persiguen un objetivo asistencial, hospitalario.