Según Agustín Hurtado Olivero, la designación del tutor,
que también se llamaba delación de la tutela, correspondía en primer lugar al
paterfamilias, quien podía designar tutor al impúber en su testamento: en
segundo lugar, a los agnados llamada tutela legítima; y más tarde, fue cuando
se reconoció al magistrado la facultad para nombrar tutores
SERVIO dice: Es una autoridad y un poder
que el derecho civil da y confiere sobre
un individuo libre, con el fin de protegerlo en la impotencia en
que se encuentra de hacerlo él mismo a causa de su edad.
La tutela era una potestad establecida sobre una persona libre, constituida por el derecho civil, para proteger al que, en razón de su edad, no podría defenderse por si mismo.
Existen tres Clases de Tutela.
1.TUTELA TESTAMENTARIA: Es aquella, discernida por el paterfamilias en un testamento valido, para aquellos hijos, que estando en patria potestad se convierten al morir el páter en sui juris( de propio derecho).
2.TUTELA LEGITIMA: Fueron deferidas a los agnados, a los consanguíneos y a los patrones; es decir a aquellos que pueden ser admitidos en la herencia legitima.
- tutela del patrono: se derivó de los derechos y obligaciones existentes entre el dueño y el esclavo manumitido o liberto.
- tutela del emancipador: se daba cuando el hijo impúber salia de la patria potestad y quedaba como hijo sui juris impúber.
- tutela fiduciaria:se daba en caso de que falleciera el ascendiente que emancipaba al impúber, correspondía a sus hijos agnados, los cuales se denominaban tutores fiduciarios.
3.TUTELA DATIVA O DIFERIDA POR EL MAGISTRADO: se daba por falta del tutor testamentario y del tutor legitimo lo cual; era al magistrado el que le correspondía la designación del tutor.
TUTOR: Son aquellos que tienen esta autoridad y este poder,son protectores y defensores
la tutela no es una fuerza y potestad: sino un derecho.
ACCIONES DE LA TUTELA
Se daban a fin de proteger y
amparar aún más al incapaz, se derivaron varias acciones de tutela.
Específicamente, esas
acciones fueron:
- La acusatio suspecti tutoris. Se procedía contra el tutor, durante la tutela, cuando se le consideraba culpable de fraude o de una falta grave. A través de esta acción se requería la remoción del tutor incurso en tales actos o se le castigaba con infamia, por considerar que no cumplía con los deberes de su cargo y que perjudicaba al incapaz.
- La actio rationibus distrahendis. Esta acción, se ejercitaba en caso de que el tutor hubiere sustraído fraudulentamente bienes del pupilo. Era transmisible a los herederos y el tutor era sancionado, obligándosele a pagar el doble del valor de la cosa sustraída.
- La actio tutela directa. Mediante esta acción, se obligaba al tutor a rendir cuentas. Su finalidad era la de proteger aún más al pupilo.
- La actio tutela contraria. Esta acción era ejercida por el tutor contra el pupilo, con la finalidad, por una parte, de reclamar a éste los gastos realizados y, por la otra, para liberarse de las obligaciones contraídas en interés del pupilo. Era considerada una acción de buena fe y de amplia interpretación por el magistrado.
CURATELA
se define como una institución del derecho civil que permite representar y asistir a personas que por una causa particular o accidental, se encontraban incapacitadas para administrar su patrimonio.
Es una carga pública
establecida para proteger a las personas que
no pueden hacerlo por sí mismas, aunque cuenten con la
mayoría de edad.
Clases de Curatela.
- La curatela pude ser legítima, cuando la ley la otorga al agnado más próximo y a falta de éste a los gentiles; o bien puede ser honoraria.
Por disposición de las Doce
Tablas, se da un curador a las personas púberes y afectadas de locura.
Después esta
curatela fue extendida a los sordos, mudos, y a los enfermos graves.
Comúnmente se da también curador a los
menores de veinticinco años y excepcionalmente a los
pupilos. Cuando los locos tenía un intervalo lúcido se consideraban como plenamente capaces, no
siendo así, son nulos sus actos sin distinguir si hacen mejor o peor su
condición.
Mientras el loco tiene intervalos lúcidos, el curador conserva
su título, pero pierde sus funciones, para asumirlas en cuanto
vuelva a manifestarse la locura.
a) Curatela de los Pupilos. El impúber en tutela puede
por excepción tener un curador en los siguientes casos:
1) Cuando
el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de
un curador, que sólo administra; si hiciere falta autorizar,
entonces se procede a nombrar un tutor especial.
2) Cuando ha sido
rechazada una excusa al tutor y éste apela al magistrado
superior, mientras se resuelve su apelación se da un curador al pupilo.
3)
Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo.
4) Cuando un
tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador.
b) Curatelas Especiales:
1) Como la que se da al impúber que
está en tutela, para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le
daba un tutor "praetorius" (cuando había un proceso entre el
tutor y el pupilo).
2) Como la del "alieni iuris" que tiene bienes
adventicios cuya administración le ha sido
quitada al padre.
3) También
es una curatela especial la que se da por el magistrado al
simplemente concebido llamado a una sucesión.
4) Finalmente las curatelas
propuestas para la administración de los bienes de un cautivo, de una
herencia yacente o de un deudor insolvente.
REQUISITOS PARA SER
CURADOR
· Ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino.
´¨LA LOCA DEL PENSAMIENTO ES LA
IMAGINACIÓN ¨¨
´¨LA LOCA DEL PENSAMIENTO ES LA
IMAGINACIÓN ¨¨
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