LEY DE LAS XII TABLAS (451-450 a. C.)
TABLA I
Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y
que se le capture.
Si hay enfermedad, edad o minusvalía que se le dé montura. Si no la
quiere, no se le dé vehículo.
El garante del propietario, sea propietario. Del pobre, uno [ciudadano]
que lo aprecie.
Cuando pacten, anúnciese.
Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de
mediodía. Durante la exposición, que estén presentes ambos.
Pasado mediodía adjudíquese el litigio a quien esté presente.
Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento.
TABLA II
Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta.
TABLA III
Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un
plazo legal de 30 días. Luego, que se le prenda. Llévese al tribunal.
Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala ante el tribunal, que lo
lleve consigo [el acreedor], lo ate con cuerda o con cadenas de, como máximo,
15 libras o si quiere, de menos.
Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el que lo tiene encadenado le dará
una libra de grano al día. Si quiere, le dará más.
Sin embargo, aún quedaba el derecho a avenirse y, si no, lo tenían
encadenado sesenta días.
Durante ellos, por tres mercados seguidos, se le llevaba al comicio ante
el pretor y se anunciaba la cuantía de su condena. Al tercer mercado se
ejecutaban las penas capitales o iban a venderlo al otro lado del Tíber, como
extranjero.
Al tercer mercado, que se corten los pedazos. Si no resultan iguales no
sea fraude.
TABLA IV
Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede éste
libre de su
padre.
TABLA V
Los ancestros quisieron, así, que las mujeres, incluso adultas, quedasen
bajo tutela en razón de su ligereza de espíritu (...) salvo las vírgenes
Vestales que quisieron fueran libres: y así se previene en la Ley de las
XII Tablas.
Quienes no hayan recibido tutor por testamento, por la ley de las XX
Tablas tendrán como tutores a sus agnados.
Si alguien está loco y no tiene custodio, que la potestad sobre él y sus
bienes sea de sus agnados y gentiles.
TABLA VI
Se prevé en la Ley de las XII Tablas que si una mujer no quiere caer
bajo la "manus" del marido se ausente tres noches cada año y que de
ese modo interrumpa cada año la usucapión.
TABLA VIII
2.Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquese
talión.(Mutilado un miembro, si no hay transacción, impóngase al autor la pena
del talión)
3. La (acción injuriarum) legítima de las XII Tablas impone una pena de
25 sextercios por injuria (lesión) a otro.. y si lesiona un hueso con la mano o
palo a un hombre libre, páguense trescientos; si es esclavo, 150 sestercios.
Si el patrono defraudare al cliente, sea execrado.
4. Disposición general (discutida) sobre el resarcimiento del daño.
5. Si se dijese que un cuadrúpedo había causado daño, derivase una
acción de la ley de las XII Tablas, que quiso que se diese lo que causó, esto
es, el animal que hizo el daño o que se ofreciere el importe del perjuicio.
TABLA IX
Que no se establezcan privilegios.
Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios
máximos.
TABLA X
Que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad.
TABLA XI
Tras haber (los decenviros) redactado diez Tablas de leyes con suma
equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente a otros diez que,
añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los
matrimonios de plebeyos con patricios.
TABLA XII
...Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos generaron las
acciones noxales, para que el páter familias o el amo pudiera a su elección o
exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable... Las acciones
noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante
leyes, como la de las XII Tablas sobre robo...
CLASIFICACIÓN DE LAS XII TABLAS
I al III HABLAN DEL DERECHO PROCESAL.
IV al VII DERECHO PRIVADO.
VIII al X DERECHO PENAL.
XI MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS.
XII SE REFIERE A LA PRENDA, RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS POR
HURTOS, DAÑOS COMETIDOS POR LOS ESCLAVOS
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