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14 de marzo de 2013

LEY DE LAS XII TABLAS




LEY DE LAS XII TABLAS (451-450 a. C.)







TABLA I
Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.
Si hay enfermedad, edad o minusvalía que se le dé montura. Si no la quiere, no se le dé vehículo.
El garante del propietario, sea propietario. Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie.
Cuando pacten, anúnciese.
Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presentes ambos.
Pasado mediodía adjudíquese el litigio a quien esté presente.
Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento.

TABLA II
Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta.

TABLA III
Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días. Luego, que se le prenda. Llévese al tribunal.
Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala ante el tribunal, que lo lleve consigo [el acreedor], lo ate con cuerda o con cadenas de, como máximo, 15 libras o si quiere, de menos.
Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el que lo tiene encadenado le dará una libra de grano al día. Si quiere, le dará más.
Sin embargo, aún quedaba el derecho a avenirse y, si no, lo tenían encadenado sesenta días.
Durante ellos, por tres mercados seguidos, se le llevaba al comicio ante el pretor y se anunciaba la cuantía de su condena. Al tercer mercado se ejecutaban las penas capitales o iban a venderlo al otro lado del Tíber, como extranjero.
Al tercer mercado, que se corten los pedazos. Si no resultan iguales no sea fraude.

TABLA IV
Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede éste 
libre de su padre.


TABLA V
Los ancestros quisieron, así, que las mujeres, incluso adultas, quedasen bajo tutela en razón de su ligereza de espíritu (...) salvo las vírgenes Vestales que quisieron fueran libres: y así se previene en la Ley de las XII Tablas.
Quienes no hayan recibido tutor por testamento, por la ley de las XX Tablas tendrán como tutores a sus agnados.
Si alguien está loco y no tiene custodio, que la potestad sobre él y sus bienes sea de sus agnados y gentiles.

TABLA VI
Se prevé en la Ley de las XII Tablas que si una mujer no quiere caer bajo la "manus" del marido se ausente tres noches cada año y que de ese modo interrumpa cada año la usucapión.

TABLA VIII
2.Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquese talión.(Mutilado un miembro, si no hay transacción, impóngase al autor la pena del talión)
3. La (acción injuriarum) legítima de las XII Tablas impone una pena de 25 sextercios por injuria (lesión) a otro.. y si lesiona un hueso con la mano o palo a un hombre libre, páguense trescientos; si es esclavo, 150 sestercios.
Si el patrono defraudare al cliente, sea execrado.
4. Disposición general (discutida) sobre el resarcimiento del daño.
5. Si se dijese que un cuadrúpedo había causado daño, derivase una acción de la ley de las XII Tablas, que quiso que se diese lo que causó, esto es, el animal que hizo el daño o que se ofreciere el importe del perjuicio.

TABLA IX
Que no se establezcan privilegios.
Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos.

TABLA X
Que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad.



TABLA XI
Tras haber (los decenviros) redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente a otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios.

TABLA XII
...Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos generaron las acciones noxales, para que el páter familias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable... Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre robo...





CLASIFICACIÓN DE LAS XII TABLAS


I al III HABLAN DEL DERECHO PROCESAL.
IV al VII  DERECHO PRIVADO.
VIII al X DERECHO PENAL.
XI MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS.
XII SE REFIERE A LA PRENDA, RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS POR     HURTOS, DAÑOS COMETIDOS POR LOS ESCLAVOS


















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