LEYES ROMANAS
LA LEY ES
UNA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES DEL DERECHO ROMANO
LA CIUDAD ANTIGUA
LIBRO II1
LA FRATRIA Y LA CURIA
CAPITULO XI
LEY CANULEYA: autorizo el matrimonio entre los
plebeyos y los patricios.
LEY PUETELIA PAPIRIA: fue la que acabo con la esclavitud por
deudas.
LEY AQUILIA: reguló el daño sobre las cosas. Dio
soluciones sobre el problema.
LEY CINCIA: toco el tema de las donaciones.
LEY ATILIA: hablaba sobre la tutela romana,
actuaba sobre los menores impúberes (-25 años), mujeres o disipadores; debían
estar representados por u n tutor con el fin que les administre sus bienes.
LEY FURIA: hacía referencia a como se debían
hacer los testamentos.
LEY FALSIDIA: tocaba el tema de la sucesión. Las
mujeres no heredaban.
LEY CIDIA Y CALCURNIA: tocaba el tema de las acciones y las
omisiones. Ej.: hacer o no hacer lo que ordena el rey.
LEY LULIA Y PAPIA: trataba el tema del matrimonio, hijos
y sucesiones
Clasificación de las XII tablas
Las III primeras tablas hablan del
derecho procesal.
La IV – VII habla del derecho
privado.
La VIII – X habla del derecho penal.
La XI habla del matrimonio entre
patricios y plebeyos.
La XII se refiere a la prenda, la
responsabilidad de los dueños por hurtos, daños cometidos por
esclavos.
LEY
PETRONIA: prohíbe
en absoluto vender un esclavo para combatir las fieras feroces.
LEY
JUNIA NORBANA: habla de los esclavos que solo tienen
libertad de hecho, por que para ser libertados les faltaba, la voluntad de
un señor civilmente propietario.
LEY
MINICIA: Decía
que si alguno de los dos autores (padres) era peregrino
el hijo era peregrino.
LEY AELIA SENTIA: restricciones para las manumisiones:
(límite para liberar esclavo)
- esclavo liberado antes de
la edad de 30 años no más que un
latino juniano.
- manumisión hecha por un señor
menor de 20 años.
-
disminuyendo la fortuna del señor.
-
si el esclavo resivio ciertos castigos tampoco tiene derecho a
la ciudadanía.
LEY
FUFIA CANINIA: limita las manumisiones
testamentarias, que fueron excesivas, por que no estaban restringidas por
el interés personal del dueño.
LEX
HUMANA: es
la obra de la humanidad.
LEX
DIVINA: es
el derecho sagrado.
LEX PRIVATA: trata de que se forman diferentes
especies, pues unos se califican de odiosos o favorables, según que
establece una restricción o una extensión de los derechos Comunes.
LEY
ATILIA: da
derecho a nombrar tutores en Roma. Es un derecho propio distinto de
las atribuciones ordinarias de los magistrados, y no susceptible de
delegación.
LEY JULIA TITIA: concede el poder de nombrar a
los tutores en las provincias.
LEY
JULIA REPETUNDARUM Y LEY JULIA DE VI: ley penal, tachan de infames a los
condenados en materia criminal.
LEGES
CURIATAE: Procedía
a la elección y a la investidura del rey.
LEX
CENTURIATA: habla
de una decisión votada por los comicios por centurias, no era obligatoria hasta
después de haber recibido la sanción del senado, la autoritas patrum.
LEY
DE ROMULO: va
contra la nuera que faltase el respeto a su suegra.
LEY
DE NUMA: va contra el homicidio de un hombre
libre, y la sanción penal del mismo rey contra un delito que no se expresa.
LEY DE TULIO HOSTILIO: va contra
los hijos que maltratasen a sus padres.
LEYES DE SOLON Y DE
LICURGO- LEY DECENVIRAL: grava
sobre las doce tablas de bronce o de roble, fue expuesta en el foro.
LEY
OVINIA: trata
de que los censores tenían derecho de nombrar los senadores y debían escogerlos
entre los antiguos magistrados.
LEY
HORTENSIA: da
fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos en los concilia plebis.
Era en lo sucesivo obligatorio para todos los ciudadanos.
LEY
PUBLILIA: habla en el 415 resuelve que la
autoritas patrum debe ser concedida antes del voto.
LEYES
CENTURIADAS LEY CINCIA: trata
sobre donaciones. Prohibía a los patronos recibir regalos de sus clientes y a los abogados recibir
honorarios.
LEY
VOCONIA: prohibía
legar más de lo que se dejara al heredero, por lo cual este no podía
ser enteramente despojado. Pero el testador, al multiplicar los legados,
tenía la facultad de poder reducir su parte a proporciones
insignificantes.
LEY FURIA TESTAMENTARIA: decide que no se podía recoger un
legado superior a mil ases sin sufrir una pena de cuádruplo.
LEX
REGIA O LEX IMPERIO: concedía a
los reyes todo el poder, pero ya no por concesiones sucesivas sino ya todo
de una sola vez.
LEX
CURIATA: daba
investidura a los reyes.
LEY
JULIAE JUDICIARIAE: sobre procedimiento.
LEY
FUFIA CANINIA Y LEY JUNIA CORBATA: sobre
manumisiones. Es el nombre
que recibía el proceso de liberar a un esclavo
LEX
DEL IMPERIO: les confería el derecho de poder
publicar constituciones obteniendo fuerza por esta ley.
LEY
DE CITAS: regulaba la
recetario de las obras de los juristas romanos ante los tribunales; ej.:
establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión
del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas.
LEY
ISAURICA: habla
particularmente sobre el régimen matrimonial.
LEY
MINICIA: decía
si alguno de los padres era peregrino el hijo siempre era
peregrino.
LEY
VISELLIA: en el derecho
público no tiene el jus honorum, es decir el acceso a las magistraturas, ni aun a los municipios
y esta ley lo prohibía.
LEY JULIA DE ADULTERIIS: exige que el que intente divorciarse
notifique al otro esposo su voluntad en presencia de siete testigos
oralmente o por un acta escrita, que le era entregada por un manumitido.
LEY
JUNIA: el
jefe de familia solo puede nombrar tutores testamentarios a los que
por derecho puede elegir como herederos.
LEY
CLAUDIA: anula la tutela legítima de
los agnados
LEY
PAPIA POPPOEA: dispensaban de
la tutela a la mujer teniendo el jus liberorum. (Es el régimen
excepcional, que favorece a quienes han tenido un cierto número de hijos)
LEY
PLAETORIA: creaba
un judicium publlicum rei privatae, es decir, una acción abierta para todos, en
interés privado del menor.
LEY
ACILIA CALPURNIA: Establecía multa para los condenados
por cohecho ( delito que cometían una autoridad o
funcionario público sobre su cargo) y los inhabilitaban a
perpetuidad para obtener magistraturas y
asistir al senado, y concedía
premios a los acusadores.
LEX ACILIA
DE INTERCALANDO: fue
establecida en la antigua Roma. Autorizó a la pontífices (hombres que pertenecían al consejo
religioso) para decretar un período para intercalar con el fin de evitar
la deriva en la temporada pre calendario Juliano lunar.
LEY CORNELIA SOBRE EL SACERDOCIO: devolvía a los
colegios sacerdotales el derecho de elegir sacerdotes.
LA LEX
CORNELIA DE MAIESTATE O CRIMEN
MAIESTATIS: fue un delito tipo crimina.
Se
cree que esta ley fue dirigida especialmente contra los o tribunos de la plebe, los
cuales siempre estaban señalando los presuntos abusos por parte de las
autoridades.
LEY GABINIA: otorgaba
poderes proconsulares a Pompeyo Magno; con el objetivo de acabar con los
ataques piratas que amenazaban la supremacía romana e incluso la propia
supervivencia de la urbe.
LEX
URSONENSIS (LEY DE URSO): era una ley
reguladora de la colonia romana (Genetiva Iulia)
Una consulta: A medida que la antigua civilizacion romana se engrandecia, la rivelidad entre patricios y plebeyos se fue agudizando. Por esto, surgieron reformadores que buscaban la igualdad. la ley que concedia al pueblo el derecho de ocupar todas las magistraturas fue la?
ResponderEliminarno fue por medio de una ley en especifico. lo que sucedio es que servio tulio reestructuro la division de clases sociales mediante un censo. anterior a eso, las magistraturas solo podian ser ocupadas por los patricios y no por los plebeyos. pero con el censo la clasificacion de las clases sociales se hizo con base en el poder economico que se tenia y no por el origen. entonces los plebeyos(el pueblo) logran posicionarse en cualquiera de las cinco nuevas clases sociales. y al haber plebeyos en la primera clase, se les daba la facultad de ocupar magistraturas.
Eliminarno fue por medio de una ley en especifico. lo que sucedio es que servio tulio reestructuro la division de clases sociales mediante un censo. anterior a eso, las magistraturas solo podian ser ocupadas por los patricios y no por los plebeyos. pero con el censo la clasificacion de las clases sociales se hizo con base en el poder economico que se tenia y no por el origen. entonces los plebeyos(el pueblo) logran posicionarse en cualquiera de las cinco nuevas clases sociales. y al haber plebeyos en la primera clase, se les daba la facultad de ocupar magistraturas.
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ResponderEliminarno fue por medio de una ley en especifico. lo que sucedio es que servio tulio reestructuro la division de clases sociales mediante un censo. anterior a eso, las magistraturas solo podian ser ocupadas por los patricios y no por los plebeyos. pero con el censo la clasificacion de las clases sociales se hizo con base en el poder economico que se tenia y no por el origen. entonces los plebeyos(el pueblo) logran posicionarse en cualquiera de las cinco nuevas clases sociales. y al haber plebeyos en la primera clase, se les daba la facultad de ocupar magistraturas.
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