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11 de marzo de 2013

LEYES ROMANAS



LEYES ROMANAS



LA LEY ES UNA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES DEL DERECHO ROMANO


LA CIUDAD ANTIGUA


LIBRO II1


LA FRATRIA Y LA CURIA

CAPITULO XI




LEY CANULEYA: autorizo el matrimonio entre los plebeyos y los patricios.


LEY PUETELIA PAPIRIA: fue la que acabo con la esclavitud por deudas.


LEY AQUILIA: reguló el daño sobre las cosas. Dio soluciones sobre el problema.


LEY CINCIA: toco el tema de las donaciones.


LEY ATILIA: hablaba sobre la tutela romana, actuaba sobre los menores impúberes (-25 años), mujeres o disipadores; debían estar representados por u n tutor con el fin que les administre sus bienes.


LEY FURIA: hacía referencia a como se debían hacer los testamentos.


LEY FALSIDIA: tocaba el tema de la sucesión. Las mujeres no heredaban.


LEY CIDIA  Y CALCURNIA: tocaba el tema de las acciones y las omisiones. Ej.: hacer o no hacer lo que ordena el rey.


LEY LULIA Y PAPIA: trataba el tema del matrimonio, hijos y sucesiones



LEY DE LAS XII TABLAS: es el cuerpo del derecho civil, la recopilación de todas las normas.

Clasificación de las XII tablas


  Las III primeras tablas hablan del derecho procesal. 
La IV – VII habla del derecho privado.    
La VIII – X habla del derecho penal.
     La XI habla del matrimonio entre patricios y plebeyos.
  La XII se refiere a la prenda, la responsabilidad de los dueños por hurtos, daños     cometidos por esclavos.


LEY PETRONIA: prohíbe en absoluto vender un esclavo para combatir las fieras feroces. 


LEY JUNIA NORBANA: habla de los esclavos que solo tienen libertad de hecho, por que para ser libertados les faltaba, la voluntad de un señor civilmente propietario. 


LEY MINICIA: Decía que si alguno de los dos autores (padres) era peregrino el hijo era peregrino. 


 LEY AELIA SENTIA: restricciones para las manumisiones: (límite para liberar esclavo)


  •      esclavo liberado antes de la edad de 30 años no más que un latino juniano.
  •     manumisión hecha por un señor menor de 20 años.
  •    disminuyendo la fortuna del señor.  
  •    si el esclavo resivio ciertos castigos tampoco tiene derecho a la ciudadanía.

LEY FUFIA CANINIA: limita las manumisiones testamentarias, que fueron excesivas, por que no estaban restringidas por el interés personal del dueño. 


LEX HUMANA: es la obra de la humanidad. 


LEX DIVINA: es el derecho sagrado. 


LEX PRIVATA: trata de que se forman diferentes especies, pues unos se califican de odiosos o favorables, según que establece una restricción o una extensión de los derechos Comunes. 

              

LEY ATILIA: da derecho a nombrar tutores en Roma. Es un derecho propio distinto de las atribuciones ordinarias de los magistrados, y no susceptible de delegación.


 LEY JULIA TITIA: concede el poder de nombrar a los tutores en las provincias. 


LEY JULIA REPETUNDARUM Y LEY JULIA DE VI: ley penal, tachan de infames a los condenados en materia criminal.


 LEGES CURIATAE: Procedía a la elección y a la investidura del rey.



 LEX CENTURIATA: habla de una decisión votada por los comicios por centurias, no era obligatoria hasta después de haber recibido la sanción del senado, la autoritas patrum. 


 LEY DE ROMULO: va contra la nuera que faltase el respeto a su suegra. 


LEY DE NUMA: va contra el homicidio de un hombre libre, y la sanción penal del mismo rey contra un delito que no se expresa.


 LEY DE TULIO HOSTILIO: va contra los hijos que maltratasen a sus padres.


 LEYES DE SOLON Y DE LICURGO- LEY DECENVIRAL: grava sobre las doce tablas de bronce o de roble, fue expuesta en el  foro.


LEY OVINIA: trata de que los censores tenían derecho de nombrar los senadores y debían escogerlos entre los antiguos magistrados.





 LEY HORTENSIA: da fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos en los concilia plebis. Era en lo sucesivo obligatorio para todos los ciudadanos.


 LEY PUBLILIA: habla en el 415 resuelve que la autoritas patrum debe ser concedida antes del voto. 


 LEYES CENTURIADAS LEY CINCIA: trata sobre donaciones. Prohibía a los patronos recibir regalos de sus clientes y a los abogados recibir honorarios.


LEY VOCONIA: prohibía legar más de lo que se dejara al heredero, por lo cual este no podía ser enteramente despojado. Pero el testador, al multiplicar los legados, tenía la facultad de poder reducir su parte a proporciones insignificantes.


 LEY FURIA TESTAMENTARIA: decide que no se podía recoger un legado superior a mil ases sin sufrir una pena de cuádruplo.



 LEX REGIA O LEX IMPERIO: concedía a los reyes todo el poder, pero ya no por concesiones sucesivas sino ya todo de una sola vez.
 LEX CURIATA: daba investidura a los reyes. 


LEY JULIAE JUDICIARIAE: sobre procedimiento.


 LEY FUFIA CANINIA Y LEY JUNIA CORBATA: sobre manumisiones.  Es el nombre que recibía el proceso de liberar a un esclavo


LEX DEL IMPERIO: les confería el derecho de poder publicar constituciones obteniendo fuerza por esta ley.


 LEY DE CITAS: regulaba la recetario de las obras de los juristas romanos ante los tribunales; ej.: establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas.


LEY ISAURICA: habla particularmente sobre el régimen matrimonial. 


LEY MINICIA: decía si alguno de los padres era peregrino el hijo siempre era peregrino.


 LEY VISELLIA: en el derecho público no tiene el jus honorum, es decir el acceso a las magistraturas, ni aun a los municipios y esta ley lo prohibía.


 LEY JULIA DE ADULTERIIS: exige que el que intente divorciarse notifique al otro esposo su voluntad en presencia de siete testigos oralmente o por un acta escrita, que le era entregada por un manumitido.


LEY JUNIA: el jefe de familia solo puede nombrar tutores testamentarios a los que por derecho puede elegir como herederos.


 LEY CLAUDIA: anula la tutela legítima de los agnados


 LEY PAPIA POPPOEA: dispensaban de la tutela a la mujer teniendo el jus liberorum. (Es el  régimen excepcional, que favorece a quienes han tenido un cierto número de hijos)


LEY PLAETORIA: creaba un judicium publlicum rei privatae, es decir, una acción abierta para todos, en interés privado del menor.


LEY ACILIA CALPURNIA: Establecía multa para los condenados por cohecho ( delito que cometían una autoridad o funcionario público sobre su cargo) y los inhabilitaban a perpetuidad para obtener magistraturas y asistir al senado, y concedía premios a los acusadores.


LEX ACILIA DE INTERCALANDO: fue establecida en la antigua Roma. Autorizó a la pontífices (hombres que pertenecían al consejo religioso) para decretar un período para intercalar con el fin de evitar la deriva en la temporada pre calendario Juliano lunar.


LEY CORNELIA SOBRE EL SACERDOCIO: devolvía a los colegios sacerdotales el derecho de elegir sacerdotes.


LA LEX CORNELIA DE MAIESTATE O CRIMEN MAIESTATIS: fue un delito tipo crimina.

Se cree que esta ley fue dirigida especialmente contra los  o tribunos de la plebe, los cuales siempre estaban señalando los presuntos abusos por parte de las autoridades.


LEY GABINIA: otorgaba poderes proconsulares a Pompeyo Magno; con el objetivo de acabar con los ataques piratas que amenazaban la supremacía romana e incluso la propia supervivencia de la urbe.



LEX URSONENSIS (LEY DE URSO): era una ley reguladora de la colonia romana (Genetiva Iulia)



5 comentarios:

  1. Una consulta: A medida que la antigua civilizacion romana se engrandecia, la rivelidad entre patricios y plebeyos se fue agudizando. Por esto, surgieron reformadores que buscaban la igualdad. la ley que concedia al pueblo el derecho de ocupar todas las magistraturas fue la?

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    1. no fue por medio de una ley en especifico. lo que sucedio es que servio tulio reestructuro la division de clases sociales mediante un censo. anterior a eso, las magistraturas solo podian ser ocupadas por los patricios y no por los plebeyos. pero con el censo la clasificacion de las clases sociales se hizo con base en el poder economico que se tenia y no por el origen. entonces los plebeyos(el pueblo) logran posicionarse en cualquiera de las cinco nuevas clases sociales. y al haber plebeyos en la primera clase, se les daba la facultad de ocupar magistraturas.

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    2. no fue por medio de una ley en especifico. lo que sucedio es que servio tulio reestructuro la division de clases sociales mediante un censo. anterior a eso, las magistraturas solo podian ser ocupadas por los patricios y no por los plebeyos. pero con el censo la clasificacion de las clases sociales se hizo con base en el poder economico que se tenia y no por el origen. entonces los plebeyos(el pueblo) logran posicionarse en cualquiera de las cinco nuevas clases sociales. y al haber plebeyos en la primera clase, se les daba la facultad de ocupar magistraturas.

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  3. no fue por medio de una ley en especifico. lo que sucedio es que servio tulio reestructuro la division de clases sociales mediante un censo. anterior a eso, las magistraturas solo podian ser ocupadas por los patricios y no por los plebeyos. pero con el censo la clasificacion de las clases sociales se hizo con base en el poder economico que se tenia y no por el origen. entonces los plebeyos(el pueblo) logran posicionarse en cualquiera de las cinco nuevas clases sociales. y al haber plebeyos en la primera clase, se les daba la facultad de ocupar magistraturas.

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